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la economía moral del castigo

La economía moral del castigo

Castigar. Una pasión contemporánea de Didier Fassin.

  1. En el episodio “White Bear”, uno de los más logrados de la exitosa serie anglosajona Black Mirror, descubrimos, con profundo desconcierto, que hemos asistido durante casi una hora a la escenificación teatral del espectáculo de la Justicia, que mientras tanto, en esta realidad distópica, ha asumido las formas de un reality show para uso y consumo de espectadores hambrientos de venganza, sanción y castigo.


  2. El 14 de enero de 2019, a través de una hábil construcción mediática, asistimos al espectáculo del “triunfo” de la Ley: la captura de Cesare Battisti. Parecía reconocer en ello White Bear interpretado por Salvini.


  3. En julio de 1987, en su último discurso público ante la Organización de la Unidad Africana, aquel que le costaría la vida, Thomas Sankara, presidente de Burkina Faso, afirma, en la economía de un razonamiento dirigido a explicitar el engaño de la Deuda como nueva forma de colonización, la existencia de dos morales y, en consecuencia, de dos Justicias. «Entre rico y pobre no hay la misma moral. La Biblia o el Corán no pueden servir de la misma manera a quien explota al pueblo y a quien es explotado. Habría que hacer dos ediciones de la Biblia y del Corán».


¿Qué tienen en común estos tres ejemplos aparentemente desconectados entre sí y por qué pueden representar tres momentos del mismo problema? La respuesta me parece que se puede encontrar en el último ensayo del sociólogo y antropólogo francés Didier Fassin, Castigar. Una pasión contemporánea (Hidalgo, 2014), traducido al italiano por Lorenzo Alunni. La tesis de Fassin, enunciada desde la primera página-manifiesto con absoluta transparencia, es de hecho que «el mundo ha entrado en una era del castigo» (Fassin 2018, p. 9). Se trata, pues, de interrogarse sobre la naturaleza del castigo en un momento histórico preciso, aquel en el que vivimos, en el que se registra una mayor sensibilidad e intolerancia hacia los actos ilegales y, en consecuencia, una mayor severidad en las sanciones de las infracciones a la ley.


Este último aspecto, Fassin lo repite a menudo, no tiene ninguna correlación con un incremento real de la criminalidad y la delincuencia, sino que representa un problema de orden cultural de percepción de la realidad mediáticamente confeccionada y de orden político ligado a «una focalización del discurso y de la acción pública sobre las cuestiones de seguridad» (ibíd., p. 13). Debe decirse, además, que la misma definición de pena se amplía continuamente con la consecuente criminalización de hechos que antes no se sancionaban como tales. Este «populismo penal», que resulta conveniente para el tejido del discurso securitario contemporáneo, además de crear una jerarquía de los desórdenes según un criterio de diferenciación de las clases sociales a golpear y a castigar, conduce a un endurecimiento de las relaciones sociales hasta una ampliación de la desigualdad y una producción y reproducción de las disparidades sociales.


Según un procedimiento que impone una ruptura radical de la evidencia, en el que emerge «a posteriori una teoría crítica a partir de los materiales empíricos» (ibíd., p. 37) sin dar por sentada una concepción ideal de la categoría de castigo (como hacen la filosofía o el derecho), sino a través de un diálogo crítico entre disciplinas, Fassin quiere, partiendo de los datos, tanto descubrir «de dónde viene nuestra idea de castigo» (ibíd., p. 57), como indagar «nuestra comprensión de lo que significa castigar» (ibíd., p. 28) en la convicción de que el momento punitivo «como institución social, se revela de hecho un eficaz instrumento de análisis de las sociedades, de los sentimientos que las atraviesan y de los valores de los que se hacen portadoras» (ibíd., p. 36). Por este motivo se invoca «una teoría realista de la igualdad» (ibíd., p. 145) liberada de cualquier argumentación abstracta sobre la justicia y que repiense y refunde la institución punitiva.


Fassin articula su «antropología del castigo» (ibíd., p. 20), basada en estudios etnográficos relativos al contexto francés –aunque los resultados pueden extenderse legítimamente a toda Europa y al menos a Estados Unidos– a lo largo de tres ejes fundamentales: la definición, la justificación y la distribución del castigo.

Con una claridad impecable, acentuada por el hecho de que el libro refleja fielmente la naturaleza oral del ciclo de conferencias de donde se origina, Fassin reconstruye los pasajes clave de la metamorfosis del castigo, en la cual de una lógica de la reparación en la que castigo equivale a recomposición de la fractura social con recompensa del daño sufrido –la redistribución– se pasa a la fase utilitarista en la que la ambición reeducativa y la redención del culpable se acompañan de la aflicción de un dolor. Mientras el principio redistributivo sigue el criterio de la utilidad social por el cual el castigo coincide con una deuda en la que se pone en el centro a la víctima en lugar del verdugo, en el principio utilitarista, que introduce una «economía moral del castigo» (ibíd., p. 67), emergería una crucial confusión entre espíritu de justicia y venganza como institución colectiva y la línea de frontera entre castigo y represalia resultaría muy tenue. El principio utilitarista con disfrazado «paternalismo, inflexibilidad y crueldad» (ibíd., p. 143) constituiría un sistema de distribución de los afectos, de los valores, de los sentimientos de la sociedad, es decir, una gestión lo más eficiente posible de la respuesta afectiva de la sociedad hacia el crimen.


Los estudios antropológicos, de hecho, permiten a Fassin refutar incluso el axioma, considerado natural en cualquier sociedad, de que a la infracción de las reglas de la sociedad deban seguir consecuencias más o menos graves. Al contrario, la naturaleza de la necesidad del castigo y la forma del mismo resultan ser históricamente determinadas. No se trata de un universal antropológico sino que abre, al contrario, un plano de orden moral de designación y descripción de la pena.

Del mismo modo, la pretensión moral que liga delito y castigo, por la cual la sanción debe tener un carácter duro, despiadado, ejemplar y quien ha cometido el delito debe pagar sufriendo, abre problemáticas que van mucho más allá del acto en sí y que se cruzan con las razones profundas del Castigar. Existiría, según Fassin, que aquí retoma explícitamente a Nietzsche, una íntima satisfacción en hacer sufrir al otro, un ineliminable deseo de castigar: el placer de hacer daño por el gusto de hacerlo. Este componente emotivo del castigo –el espectáculo de la crueldad–, por más que se diga, nunca ha desaparecido.


Aunque la modernidad, como enseña Foucault, haya atribuido al derecho penal una función educativa, esto no nos eximiría, sin embargo, de permanecer atrapados dentro del paradigma medieval del goce frente al espectáculo del dolor. Ha habido seguramente un refinamiento de las técnicas –no se expone el cuerpo en la plaza sino la dignidad, no una agonía física sino una muerte social– y, sin embargo, la pasión “irracional” del castigo, esta «forma contemporánea de pornografía que suscita una excitación ambigua frente a la vista del sufrimiento de personas consideradas culpables» permanece (ibíd., p. 106). El poder de castigar, por tanto, coincide con el derecho a hacer sufrir.

Incluso las estadísticas que el autor proporciona son cuanto menos inquietantes: los más de diez millones de individuos encarcelados suscitan razonablemente la duda de que la gestión económica del castigo sea una operación del todo antieconómica, costosa e ineficaz. A esto se añade que la «ilusión punitiva contemporánea» (ibíd., p. 141) se ve puntualmente defraudada por los estudios sobre la relación entre severidad de las penas y disuasión de cometer delitos que demuestran que la rehabilitación, el efecto disuasorio de la pena es siempre inferior a la tasa de reincidencias.


Fassin nota una fuerte contradicción entre la dimensión colectiva de la “demostración ejemplar”, que debe servir de advertencia, de anestésico social y de distribuidor de píldoras de seguridad pública; y la dimensión privada de la condena, de un individuo que, hiper-responsabilizado, es golpeado individualmente por su culpa, dejado solo y apartado pública y moralmente. El filo estaría entonces entre la idea de una sanción que sirve para alimentar el dispositivo securitario y una responsabilidad penal que no tiene en cuenta la dimensión social, sino que conduce a la individualización de las penas: «Poniendo así al individuo solo frente a su propio acto, la sociedad exonera a sí misma de su propia responsabilidad en la producción y construcción social de los ilegalismos» (ibíd., p. 138).


En este completo aplanamiento entre gobierno de la policía y gobierno de la ley al que estamos asistiendo, en el que «hacer justicia es secundario respecto al mantenimiento del orden» (ibíd., p. 98), la capilar difusión y «normalización de las prácticas punitivas extrajudiciales por parte de las fuerzas del orden» (ibíd., p. 51) representan un preciso dispositivo de poder político. Los diversos episodios de abuso por parte de la Policía nos dejan ver que más allá de la violencia espontánea, emerge la consolidación de un mecanismo punitivo reiterado, legitimado por las instituciones que ha superado con creces la jurisdicción de la propia ley como instrumento idealmente neutral que se aplica allí donde ha intervenido una interrupción de la norma.


Esta falta de imparcialidad de las instituciones punitivas emerge aún más fuertemente en el momento en que Fassin se pregunta: “¿Quién es castigado?”. No se trata aquí solo de prejuicios, de racismo, o de fáciles ecuaciones entre pobreza y criminalidad; Fassin muestra a través de sus investigaciones de campo la existencia concreta y real de una diferente distribución de la presencia, del comportamiento y de la intervención policial que cambia, incluso a igualdad de delito, en severidad y selección según las circunstancias y las personas. En una realidad en la que cuenta más el contexto que la acción en sí se castiga «esencialmente a aquellos que han sido definidos punibles a priori» (ibíd., p. 126). En práctica «no se es condenado porque culpable sino que se es culpable porque condenado» (ibíd., p. 116).


Es precisamente la mala distribución de las penas, entonces, la que agrava la desigualdad. Desigualdad que no solo incide sobre la acción en sí, sino sobre la intervención castigada y sobre el juicio final de las instituciones y de la moral pública. Desigualdad que es completamente omitida e ignorada dentro del orden del discurso dominante. Desigualdad que influye en la percepción colectiva de lo que es violencia y de lo que merece castigo. Desigualdad que crea, como diría Sankara, dos morales y dos normas: una de los ricos y una de los pobres. Desigualdad que crea crímenes moralmente más tolerables, crímenes menos criminales que otros, “crímenes justos para no pasar por criminales” y que, usando las palabras de De André, una larga “gimnasia de obediencia” ha contribuido a hacernos aceptar pacíficamente.

 

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